La Corte Suprema de Justicia anuló la medida cautelar dictada en Mendoza, que suspendió la aplicación de la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La causa había sido iniciada por el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal), quien cuestionaba el proceso legislativo de aprobación de la nueva norma. Por unanimidad, los Supremos acompañaron el dictamen del procurador Esteban Righi, al considerar que un diputado no tiene legitimación para revisar en sede judicial una votación que perdió en el Congreso. Aun falta que lleguen al Máximo Tribunal las medidas cautelares promovidas por particulares que objetan artículos específicos de la ley 26.522.
Es decir, dejaron en claro que aun no se pronunciaron sobre cuestiones de fondo del contenido de la nueva norma y que lo harán cuando traten un caso en el que exista un interés directo y concreto, porque "el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta". La ley 26.522 seguirá suspendida por ahora, ya que subsisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de la Capital Federal, Salta y San Juan.
"Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el 'generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…', deformaría las atribuciones del Poder Judicial y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”, sostuvieron los supremos en el fallo.
Al mismo tiempo, consideraron que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento" y manifestaron que "no está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador".
Además, expresaron que "una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".
Los jueces Argibay y Petracchi emitieron un voto propio, pero concurrente y con argumentos similares a los de la mayoría, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.
Extraído de pagina12.com.ar
"Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el 'generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…', deformaría las atribuciones del Poder Judicial y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”, sostuvieron los supremos en el fallo.
Al mismo tiempo, consideraron que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento" y manifestaron que "no está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador".
Además, expresaron que "una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".
Los jueces Argibay y Petracchi emitieron un voto propio, pero concurrente y con argumentos similares a los de la mayoría, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.
Extraído de pagina12.com.ar
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